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Reparto dividendos: Protección judicial a los socios minoritarios

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, avalando la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, permite asentar una nueva doctrina que permite obligar a las entidades mercantiles a repartir dividendos entre los socios, aunque la mayoría de los mismos hubiesen decidido en junta general destinar los resultados económicos del ejercicio a reservas.

Esta sentencia trata un supuesto de reparto obligatorio de dividendos mediante el cual, los socios disidentes o disconformes con el acta de la junta por la que se acordaba el no reparto de dividendos y destino de los resultados a reservas, la impugnaron judicialmente pidiendo la nulidad del acuerdo. De este modo, se declara la nulidad del acuerdo y deja sin efecto el mismo, pero asimismo ordena a la sociedad proceda a repartir un mínimo del 75% de los beneficios del ejercicio entre sus socios, considerando el Tribunal un abuso que la sociedad destinase a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios obtenidos.

Consecuentemente, este fallo judicial favorece a los socios minoritarios que, hasta ahora, se encontraban ante la opción de vender sus participaciones o acciones sociales en aras de intentar recuperar su inversión, pero implicaba necesariamente su salida de la sociedad.

Esta doctrina incentivará a los socios minoritarios a pleitear solicitando a los tribunales las nulidades de los acuerdos sociales.

Miquel Planas

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

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Autor

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