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Recupere el IVA aunque no cobre lo que le deben

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Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, que no es lo usual).

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o solo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día. Es importante un control de los plazos, ya que no cabe la rectificación para periodos intermedios (por ejemplo 7 meses).

Para que pueda rectificar la factura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Deberá haber instado al deudor a que pague (a través de una reclamación judicial o un requerimiento notarial).

-El destinatario de la operación deberá ser un empresario o profesional (si no lo es, la base imponible de la operación, no incluyendo IVA, deberá ser superior a 300 euros).

-La factura rectificativa deberá emitirse dentro de los tres meses siguientes al transcurso de los seis meses (o un año) indicados, y deberá remitirse al cliente en dicho plazo.

-La emisión de la factura rectificativa también deberá comunicarse a Hacienda, en este caso dentro del plazo de un mes desde la emisión.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.

¿Cómo podemos ayudarle? Consúltanos  971 227 399 

 

-Estudiamos la viabilidad de su posible reclamación judicial.

 

-En el caso del IVA, si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado. Es imprescindible además la comunicación telemática a la Agencia Tributaria de la rectificación en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

 

Muchos empresarios pierden la posibilidad de recuperar el IVA de sus facturas impagadas por no llevar un control de los plazos o esperar demasiado para solicitarlo, pensando que quizás el cliente finalmente pagará. No espere, desde MONLEX podemos asesorarle y gestionarle las reclamaciones al deudor, como requisito para recuperar el IVA, con independencia de que finalmente el cliente pague sus facturas pendientes.

 

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Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
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