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La reapertura de las piscinas comunitarias

Como bien ustedes saben, España va avanzando lentamente hacia la llamada “nueva normalidad” y lo hace implantando un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social que se aprobaron mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Ello implica que las medidas restrictivas impuestas en la fase 0 se prevé se vayan eliminando a medida que se va avanzando de fase.

De este modo, y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, desde el pasado lunes 25 de mayo, se procedió a extender la flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales (en concreto, 11 Comunidades Autónomas), las cuales reúnen el 50% de la población española aproximadamente.

Consecuentemente, el hecho de haber avanzado a la fase 2 del Plan de Desescalada implica que la normativa aplicable a día de hoy pasa necesariamente por el cumplimiento de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En dicha Orden, se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

Existen diversos interpretativos respecto a si las piscinas comunitarias o recreativas son consideras como espacios públicos abiertos al público o como zonas privadas. Bajo mi punto de vista, aunque las recomendaciones dictadas por Sanidad puedan ser de difícil aplicación práctica en las piscinas comunitarias, las comunidades que deseen abrir las mismas tendrán que cumplir con lo establecido en la Orden de Sanidad, puesto que la finalidad única y principal es garantizar la protección de los usuarios frente al COVID-19.

Se han publicado una serie de medidas higiénico-sanitarias que cada urbanización o comunidad de vecinos deberá implantar y, a su vez, coordinar un sistema de turnos propio para que todos los vecinos puedan disfrutar del uso de la piscina. De lo contrario, no se estarían cumpliendo las normativas sanitarias. Bajo mi punto de vista, los administradores de la comunidad (y, en su defecto, el presidente de la misma) serán los responsables de velar por el cumplimiento de estas normas.

Dichas medidas se resumen, principalmente, en:

  • Restricción del aforo hasta el 30%. Se entiende que el socorrista, aunque no tenga atribuidas competencias más allá del control del vaso de la piscina, podría realizar el sistema de control del aforo y controlar o limitar el acceso de los propietarios basándonos en un sistema de turnos implantado por el administrador de la comunidad o presidente.

En defecto de socorrista, se podría valorar optar por la tecnología (una aplicación para gestionar reservas).

  • Se precisa “cita previa” o turno (concedido por el administrador o presidente, como se ha indicado anteriormente) para acceder a la piscina. Fuera de su turno no se podrá permanecer en la instalación.
  • No se permite la entrada a personas ajenas a la comunidad mientras dure el estado de alarma.
  • Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo.
  • Respetar la distancia social de dos metros.
  • Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.
  • Limpieza y desinfección de los espacios y superficies varias veces durante el día.
  • Queda prohibido el uso de colchones, flotadores y demás, que no sean necesarios para la movilidad y supervivencia.
  • Las sombrillas y hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
  • Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

Por todo ello, la comunidad deberá valorar seriamente si le conviene abrir o no las piscinas comunitarias siempre atendiendo a criterios de seguridad higiénica, costes económicos (estas condiciones impuestas por el Gobierno para la apertura de piscinas encarecerá el coste del servicio) y, también importante, que no suponga una fuente de conflicto vecinales, puesto que el presidente o la administración de la comunidad no tiene facultades para sancionar, lo cual implica que cualquier conflicto deberá dirimirse ante los Juzgados y Tribunales competentes y no se procedería a resolver el conflicto ante dentro de unos meses.

Quedamos a la espera de que el Gobierno pueda emitir algún documento oficial que pueda dar cierta claridad a posibles dudas que hubiesen quedado en el aire.

 

Miquel Planas Font

Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

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Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
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