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La disolución de la empresa por falta de actividad

Muchos empresarios desconocen que la inactividad de una sociedad posibilita a un acreedor o tercero a instar su disolución y puede dar lugar, además, a su responsabilidad personal.

Se entiende por sociedades inactivas aquellas que cesan su actividad económica sin proceder a su disolución, quedando en una especie de letargo a la espera de ser reactivadas o liquidadas completamente.

Existen numerosas empresas que se encuentran en esta situación de inactividad, sin haber dado cauce a su disolución. Es importante saber que en el caso de las sociedades limitadas (la gran mayor de empresas en nuestro paí­s) el encontrarse inactivas durante un periodo superior a un año es causa legal de disolución.

 La posible responsabilidad personal del administrador

Estas sociedades deberían disolverse por su inactividad y sin embargo no lo hacen, lo que conlleva el traslado al administrador de la responsabilidad por el incumplimiento de tal obligación.

Tal como exige la Ley, una vez se incurra en esta causa de disolución, llevando la sociedad inactiva más de un año, el administrador debe convocar Junta General, en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución, y si no lo hace, responderá desde ese instante de forma solidaria de las deudas que nazcan desde ese momento.

Es decir, el administrador quedaría expuesto a que un acreedor pudiera interponer una demanda frente a él y ser condenado a título personal al pago de las deudas de la empresa.

Como disolver una sociedad

Para disolver la sociedad, los trámites a seguir serían los siguientes:

 

  • Redactar el acta y certificado del acuerdo de disolución, liquidación y extinción de la sociedad.

  • Otorgamiento de escritura pública

  • Inscripción en el Registro Mercantil

  • Comunicación a la Agencia Tributaria

La disolución de la sociedad a instancia del acreedor

Si el administrador no convoca la Junta para disolver la sociedad además de su posible responsabilidad personal, como antes hemos dicho, cualquier acreedor o tercero interesado podrá instar ante el Juez su disolución.

La consecuencia de todo ello es que deben extremarse las precauciones y contar con un adecuado asesoramiento jurí­dico en todas aquellas empresas que durante un tiempo se ven obligadas a cesar su actividad.

 

Joana Tremba

Abogada

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Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
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