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Geolocalización y precios

El Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior de la UE fue publicado en el «DOUE» (Diario Oficial de la Unión Europea) el pasado 2 de marzo de 2018. A través de este Reglamento se modifican los Reglamentos (CE) nº 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE.

Con objeto de aumentar la capacidad de los clientes para acceder a la información sobre la prestación de servicios, incluso con respecto a los precios, el Reglamento considera conveniente que los comerciantes no puedan impedir, con medidas tecnológicas, que los clientes accedan plenamente y por igual a las interfaces en línea, por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento. Entre las medidas tecnológicas destinadas a impedir dicho acceso cabe citar, en particular, las tecnologías utilizadas para determinar la ubicación física del cliente (seguimiento mediante dirección IP, navegación por satélite).

Las prácticas discriminatorias a las que el Reglamento pretende hacer frente suelen establecerse mediante condiciones generales y otras informaciones que el comerciante indica y aplica, como condición previa para obtener acceso a los servicios. Estas condiciones generales de acceso comprenden, entre otros elementos, los precios, las condiciones de pago y las condiciones de entrega.

El Reglamento recalca que la prohibición de discriminación de los clientes no debe entenderse en el sentido de que se impida a los comerciantes ofrecer servicios en diferentes Estados miembros o a determinados grupos de clientes, mediante ofertas específicas y condiciones generales de acceso diferentes, incluso mediante la creación de interfaces en línea adaptadas a diferentes países. Dicha prohibición tampoco debe entenderse en el sentido de que se oponga a la libertad de los comerciantes para ofrecer, de forma no discriminatoria, condiciones diferentes, incluidos precios distintos, en puntos de venta distintos, como tiendas y sitios web, o realizar ofertas específicas solo a un determinado territorio de un Estado miembro.

Así, una agencia o una empresa hotelera podrán facilitar un servicio por separado fuera de un lote o realizar ofertas específicas y condiciones generales de acceso diferentes, teniendo libertad para decidir el precio que se aplique a dicho servicio, siempre que no aplique un precio diferente por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2018.

Marc Ripoll

Abogado

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Autor

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