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El Tribunal Supremo avisa sobre la conveniencia de contar con un plan de prevención de delitos en la empresa

Una reciente sentencia dice que son una buena práctica de empresa que dificulta que se cometan irregularidades y que, de realizarse, permite sean detectadas de inmediato.

Con asiduidad venimos publicando diversos post sobre los programas de cumplimiento normativo, también llamados programas de compliance, entendidos como conjunto de medidas internas preventivas para minimizar el riesgo de comisión de delitos y sus consecuencias.

El Código Penal castiga con la responsabilidad de la propia empresa en un amplio catálogo de delitos que cometan los representantes legales, directivos o trabajadores, dentro del ámbito de actividad de la misma de los que, directa o indirectamente, pueda resultar beneficiada esta, sin que se haya implantado un programa o plan eficaz de prevención de delitos.

Un plan de prevención de delitos para evitar la responsabilidad de la empresa

La principal finalidad de los programas o planes de prevención de delitos es, por tanto, liberar de la responsabilidad a la empresa por delitos cometidos por los administradores, directivos o trabajadores.

Esta responsabilidad de la empresa, como venimos insistiendo en este foro, se puede traducir en importantes multas y  otras sanciones que pueden llegar desde pérdida de subvenciones y ayudas públicas hasta la suspensión o cierre de la propia empresa.

Si bien todavía no son muchos los pronunciamientos judiciales, ya son varias las sentencias que condenan a empresas por delitos cometidos por sus representantes y trabajadores, al no haber acreditado la implantación de un programa de prevención de delitos eficaz.

El Tribunal Supremo deja clara su postura

La sentencia del Supremo, del pasado mes de junio, recoge taxativamente que, de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, el acusado no habría podido cometer las irregularidades o que, de haberlas realizado, se hubieran detectado de inmediato.

Cualquier empresa, con independencia de su actividad o tamaño, debería tener conciencia de estos riesgos y tomar la decisión de implantar un programa adecuado.

En nuestro despacho somos expertos en la materia, podemos ayudarle.

Carolina Ruiz

Abogada

 

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Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
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