Monlex Logo Blue

El reglamento del “pasaporte” sanitario europeo 

La compra de Air Europa y la autorización de competencia de la Comisión Europea

Ha entrado en vigor el REGLAMENTO (UE) 2021/953 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO y todos deberíamos estar atentos a esta norma tanto personas privadas y particulares, como empresas y Administraciones públicas. Especialmente empresas del Sector Turístico, pues con él vamos a convivir unos meses … o años.

El presente Reglamento pretende facilitar la aplicación de los principios de proporcionalidad y no discriminación por lo que se refiere a las restricciones a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, al tiempo que se persigue un alto nivel de protección de la salud pública. No debe entenderse que facilita o fomenta la adopción de restricciones a la libre circulación o restricciones a otros derechos fundamentales, en respuesta a la pandemia de COVID-19, dados sus efectos perjudiciales para los ciudadanos y las empresas de la Unión. La verificación de los certificados que conforman el certificado COVID digital de la UE no debe dar lugar a nuevas restricciones a la libertad de circulación dentro de la Unión ni a restricciones de viaje en el interior del espacio Schengen.

1. El marco del certificado COVID digital de la UE permitirá la expedición, la verificación y aceptación transfronterizas de cualquiera de los siguientes certificados:

a) un certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 en el Estado miembro que expide el certificado (certificado de vacunación);

b) un certificado que confirme que el titular realizó una prueba NAAT o una prueba rápida de antígenos enumerada en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021, llevado a cabo por profesionales sanitarios o personal cualificado para realización de las pruebas en el Estado miembro que expide el certificado, y que indique el tipo de prueba, la fecha en que se realizó y su resultado (certificado de prueba diagnóstica);

c) un certificado que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba NAAT realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 (certificado de recuperación).

Los Estados miembros, o los órganos designados que actúen en nombre de los Estados miembros, expedirán los certificados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en formato digital o en papel, o en ambos formatos. Los futuros titulares tendrán derecho a recibir los certificados en el formato de su elección.

La posesión de certificados mencionados en el apartado anterior no será una condición previa para ejercer el derecho a la libre circulación.

Los operadores de servicios de transporte transfronterizo de viajeros que estén obligados por la legislación nacional a aplicar determinadas medidas de salud pública durante la pandemia de COVID-19 velarán por que la verificación de los certificados se integre, en su caso, en el funcionamiento de las infraestructuras de transporte transfronterizo, como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.

A efectos del presente Reglamento, los datos personales contenidos en los certificados expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán tratados únicamente con el fin de acceder a la información incluida en el certificado y verificarla, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación dentro de la Unión durante la pandemia de COVID-19. No se producirá ningún tratamiento ulterior una vez finalizado el período de aplicación del presente Reglamento.

 

José Antonio Fernández de Alarcón Roca

Socio Fundador MONLEX

mon-lex@mon-lex.com

Lectura relacionada:
Compartir este artículo

Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
Palabras relacionadas

Mantente informado con consejos legales de Monlex

No hay spam, sólo enviamos actualizaciones sobre nuestras áreas de práctica

¿Requiere asistencia legal?

Reciba asesoramiento legal personalizado de nuestros expertos en MONLEX.