Monlex Logo Blue

Derecho a la reducción del precio del viaje combinado a los afectados por restricciones del COVID-19

Derecho a la reducción del precio del viaje combinado a los afectados por restricciones del COVID-19

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: únicamente se pierde el derecho a reducción del precio, si la ejecución incorrecta de los servicios del viaje son imputables al viajero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta, en su Sentencia de fecha de 12 de enero de 2023 (asunto C-396/21), el artículo 14.1 de la Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania.

El litigio que ha dado lugar a este pronunciamiento fue iniciado por dos viajeros alemanes, que contrataron un viaje combinado de dos semanas a Gran Canaria, a partir del 13 de marzo de 2020. Con la declaración del estado de alarma y las restricciones impuestas por motivo del Covid-19, vieron anuladas las visitas programadas por la isla, las actividades de animación, cerradas algunas instalaciones como la piscina y las tumbonas, y sólo podían salir del la habitación del hotel para alimentarse. El 18 de marzo de 2020, se les comunicó que debían prepararse para abandonar la isla en cualquier momento, lo cual sucedió dos días después.

Habiendo visto frustrado su viaje por las restricciones por la pandemia, solicitaron al organizador la devolución del 70% del precio abonado, al no haber podido disfrutar de los servicios contratados. El organizador consideró que no debía acceder a esa reducción, ya que la pandemia suponía un “riesgo general para la vida”, no siendo a él imputable la imposibilidad de disfrutar de lo contratado. Desestimada la acción en primera instancia, el Tribunal Regional de lo Civil y lo Penal de Múnich I, elevó una cuestión prejudicial al TJUE.

El TJUE concluye que el artículo 14 de la Directiva reguladora de los viajes combinados prevé la responsabilidad objetiva del organizador, excepto que la falta de conformidad sea imputable al viajero, siendo irrelevante si las restricciones se han impuesto únicamente en el lugar de destino, o también en el lugar de residencia del viajero o en otros países.

Ahora le corresponderá al Tribunal Regional de Múnich, estimar el valor de los servicios no disfrutados, que será reducido del precio inicialmente abonado.

En cuanto al plazo para reclamar esta reducción en el precio, establece el artículo 14.6 de la Directiva que éste “no podrá ser inferior a dos años”. En España, dicho plazo es efectivamente de 2 años, según el artículo 169 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Gemma Febrer Van Walre

Abogada

gfebrer@monlexabogados.es

Lectura relacionada:
Compartir este artículo

Autor

Monlex Abogados, con más de 30 años en Derecho Mercantil y Asistencia Legal, ha sido esencial en ayudar a las empresas turísticas en su expansión global. El bufete es parte de una red global en más de 20 países y miembro de HISPAJURIS, la principal red de bufetes de abogados de España.
Palabras relacionadas

Mantente informado con consejos legales de Monlex

No hay spam, sólo enviamos actualizaciones sobre nuestras áreas de práctica

¿Requiere asistencia legal?

Reciba asesoramiento legal personalizado de nuestros expertos en MONLEX.