La Orden dictada por el Ministerio de Sanidad, publicada este jueves 19 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, ha entrado en vigor desde esta misma fecha, declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, especifica la Orden Ministerial y deberá realizarse en un plazo máximo de siete días para aquellos que tengan aún clientes alojados, hasta el 26 de marzo.
El Misterio de Sanidad ha considerado que la concentración de personas en alojamientos turísticos, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, por lo que dada la situación de restricción en la movilidad de personas resulta necesario, para garantizar la contención de la pandemia, proceder a suspender la apertura al público de estos establecimientos.
Por esta razón, ha decidido establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Asimismo, la orden especifica excepciones “queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto. Sin embargo, “estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista”.
Generalmente, el cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
José Antonio Fernández de Alarcón Roca
Abogado